viernes, 10 de febrero de 2012

LEY DE SOCIEDADES MERCANTILES

Sociedades civiles

Asociación civil. Es aquella en la que las personas se asocian para realizar un fin común que no tenga carácter preponderantemente económico; por ejemplo fines políticos, artísticos, deportivos, culturales, altruistas, de condóminos, etc.

Sociedad civil. Es aquella en la que los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico pero que no constituye una operación comercial; por ejemplo, sociedades de arquitectos, abogados, contadores, etc.

Sociedades mercantiles
Son aquellas en las que el fin común de los socios es obtener un lucro mediante operaciones comerciales, esto es, ganancias económicas; entre ellas se encuentran:

Sociedad en nombre colectivo. Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios son responsables, igual, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

Sociedad en comandita simple. Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditarios; es decir, que únicamente parte de los socios suministran los fondos económicos, sin participar en la gestión de la misma y están obligados solamente al pago de sus aportaciones; y de uno o varios socios

3. Tipos de Sociedades
comanditados que operan a través de las aportaciones de los comanditarios, y tienen responsabilidad ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales.
Sociedad en comandita por acciones. Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditarios, es decir, que únicamente parte de los socios suministran los fondos económicos, sin participar en la gestión de la misma y están obligados solamente al pago de sus acciones; y de uno o varios socios comanditados que operan a través de las aportaciones de los comanditarios, y tienen responsabilidad ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales

Sociedad cooperativa. Es aquella sociedad mercantil integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Cooperativas de producción. Son aquellas en que los socios se obligan a prestar sus servicios en la misma empresa explotada por la sociedad, y en la que por regla general no puede haber asalariados, sino que todos los trabajadores deben tener, en principio, el carácter de socios.

Cooperativa de consumo. Es la que está formada por personas que se asocian para tener en común bienes o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades individuales de producción.

Sociedad de responsabilidad limitada. Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, pues sólo serán cedibles conforme a la ley.

Sociedad anónima. Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
De las sociedades mercantiles mencionadas no se aconseja que se constituyan las tres primeras, las cuales han caído en desuso por estar en riesgo el patrimonio personal de los socios, ya que la responsabilidad para cumplir con las obligaciones sociales es ilimitada es decir, en caso de presentarse un problema jurídico todos responden y podrían perder su patrimonio personal.
En cuanto a las sociedades cooperativas de producción, es condición indispensable ser miembro de la clase trabajadora, y para ingresar en una cooperativa de consumo se precisa tener la calidad de consumidor o usuario de los productos o servicios que a través de la misma se obtienen.
Las dos restantes son las que consideramos más adecuadas para los fines de especulación comercial, y para las PyMES se considera más apropiada una sociedad de responsabilidad limitada, por la mayor facilidad en su manejo y mejor control, sin que esto signifique que sea incorrecto constituirse como sociedad anónima, pero advirtiendo que ésta requiere de mayores observaciones legales.

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