Acta de
hacienda
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Constituida la inspección para
documentar los resultados de la actuación inspectora, en relación con el
expresado obligado tributario, y presente don José Eugenio Morales Estrada,
con número de identificación fiscal 940382673,como ., se hace constar:
1. La situación de la contabilidad y
registros obligatorios a efectos fiscales del obligado tributario es la
siguiente: la acreditación de exportación e importación de la nueva empresa “COMETA”
(comercializadora mexicana de Tapachula).
2. La fecha de inicio de las
actuaciones fue el día 27 de abril del 2012 y en el cómputo del plazo de
duración debe atenderse a las siguientes circunstancias: de en caso de problemas
en los servicios de la empresa
3. De las actuaciones practicadas y
demás antecedentes resulta que: la empresa es de nuevo inicio y se necesita
de la aceptación
Para la elaboración de la propuesta
de regularización es necesario la elaboración de las actas de hacienda con la
empresa “COMETA” lo que permite concluir un acuerdo con el obligado
tributario en los términos previstos en el artículo 155 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria.
En cuanto a la fundamentación de la elaboración
del acta realizada, ha de señalarse que las actividades de la empresa se
iniciaran a partir de que se encuentres todos los documentos en orden.
4. Los hechos consignados, a juicio
de la Inspección, constituyen/no constituyen infracción tributaria, de
acuerdo con lo dispuesto en
5. El Inspector Jefe ha autorizado la
suscripción de este acta con acuerdo en fecha 27 de abril del 2012
En fecha 27 de abril del 2012 el
obligado tributario constituyó 1,800 pesos de cuantía suficiente para
garantizar el cobro de las cantidades que pudieran derivarse del acta,
aportándose el correspondiente justificante que lo acredita a Sonia Luz Gasca Mendez
6. De acuerdo con lo dispuesto en los
apartados anteriores, se formula la siguiente propuesta de regularización
respecto de los conceptos que se indican:
Cuota: 1,800
Recargos 0.00
Intereses de demora: siete días
Deuda trib. a ingr./Devolución: 0.00
Sanción reducida 0.00
Total a ingresar/devolver 0.00
7. El obligado tributario manifiesta
su conformidad con la totalidad del contenido del presente acta,
extendiéndose, por tanto, dicha conformidad expresamente al fundamento de la
aplicación/estimación/valoración/medición realizada y a los elementos de
hecho fundamentos jurídicos y cuantificación de la propuesta de liquidación
$1,800 pesos (mil ochocientos pesos) y de sanción contenidas en el acta.
8. Se entenderá producida y
notificada la liquidación e impuesta y notificada la sanción en los términos
de las propuestas formuladas si transcurridos 10 días contados desde el
siguiente a la fecha de esta acta no se ha notificado al interesado acuerdo
del Inspector Jefe rectificando los errores materiales que pudiera contener
la misma.
Confirmadas las propuestas, el
depósito realizado se aplicará al pago de dichas cantidades. Si se hubiera
presentado aval o certificado de seguro de caución, el ingreso deberá
realizarse en el plazo a que se refiere el apartado 2 del artículo 62 de la
Ley General Tributaria, sin posibilidad de aplazar o fraccionar el pago.
La liquidación y la sanción derivadas
del acuerdo sólo podrán ser objeto de impugnación o revisión en vía
administrativa por el procedimiento de declaración de nulidad de pleno
derecho previsto en el artículo 217 de la Ley General Tributaria, y sin
perjuicio del recurso que pueda proceder en vía contencioso-administrativa
por la existencia de vicios en el consentimiento.
9. En prueba de conformidad con la
totalidad del contenido de este acta con acuerdo, que regulariza su situación
tributaria, es firmada por el interesado en todos sus ejemplares, quedando
uno de ellos en poder del mismo, junto, en su caso, con el talón de la cargo
y la carta de pago que le permitan realizar el correspondiente ingreso.
Anexo II
Criterios e instrucciones para la
cumplimentación del modelo
1. La Inspección de los Tributos de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria utilizará el modelo A11 para
extender las actas que procedan cuando la Administración tributaria concrete
la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados, resulte necesaria la
apreciación de los hechos determinantes para la correcta aplicación de las
normas al caso concreto o sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o
mediciones de datos, elementos o características relevantes para la
obligación tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta, mediante
un acuerdo con el obligado tributario en los términos previstos en el
artículo 155 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Cuando el resultado del acta con
acuerdo sea a ingresar y no se haya constituido depósito, con el ejemplar duplicado
del acta se hará entrega al interesado los documentos de ingreso precisos
para efectuar el pago de la deuda tributaria y, en su caso, de la sanción.
3. En el espacio situado en el ángulo
superior izquierdo del acta se hará constar, en primer lugar, la Dirección
del Departamento, Delegación Especial o Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria que corresponda, y en segundo lugar, el órgano
actuante que corresponda.
4. La identidad de los actuarios que
suscriban el acta constará en el espacio inferior de la cabecera del acta a
efectos de identificación, recogiéndose los dos apellidos y el nombre, así
como el número de Registro de Personal de cada uno.
En el campo denominado
"Período" de dicha cabecera se indicará el o los años naturales que
comprendan los períodos cuya regularización incorpora el acta con acuerdo.
5. En el apartado 1 del acta se hará
constar la situación de los libros o registros obligatorios del interesado,
sólo cuando el obligado tributario sea empresario o profesional, y
exclusivamente respecto de los tributos en los que tenga incidencia.
6. En el apartado 2 del acta se
indicará la fecha de inicio de las actuaciones y se hará constar, en su caso,
los períodos de interrupción justificada y las dilaciones en el procedimiento
por causas no imputables a la Administración tributaria, así como la
procedencia, también en su caso, de ampliar el plazo general de duración de
las actuaciones.
7. En el apartado 3 del acta se
recogerán los presupuestos que fundamenten la aplicación, estimación,
valoración o medición realizada, así como los elementos de hecho resultantes
de las actuaciones inspectoras que tengan trascendencia para la
regularización de la situación tributaria del interesado mediante acuerdo con
el obligado tributario, y la fundamentación jurídica y cuantificación de la
propuesta de regularización.
Cuando proceda formular distintas
propuestas de liquidación en relación con una misma obligación tributaria
como consecuencia de que el acuerdo no incluya todos los elementos de ésta,
se señalará expresamente los elementos a los que se ha extendido la propuesta
contenida en el acta con acuerdo, y que la liquidación derivada de la misma
tendrá carácter provisional de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del
apartado 4 del artículo 101 de la Ley General Tributaria.
8. En el apartado 4 del acta se
reflejará la existencia o no, en opinión del actuario, de indicios de la
comisión de infracciones tributarias.
En caso de apreciarse que existe
infracción tributaria se consignaran los elementos de hecho, fundamentos
jurídicos y cuantificación de la propuesta de sanción que en su caso proceda,
a la que será de aplicación la reducción prevista en el apartado 1 del
artículo 188 de la Ley General Tributaria, así como la renuncia a la
tramitación separada del procedimiento sancionador.
9. En el apartado 5 del acta se
consignará la fecha en la que el Inspector Jefe ha autorizado la suscripción
del acta con acuerdo. Asimismo se hará constar si la garantía aportada
consiste en depósito, aval de carácter solidario o seguro de caución,
indicando la fecha de constitución y el número de referencia del justificante
que lo acredita.
10. En el apartado 6 del acta se
recogerá el detalle numérico de la propuesta de liquidación que resulte de la
regularización de la situación tributaria del interesado por los conceptos a
que el acta se refiere, con expresión de los incrementos o alteraciones de
las bases, deducciones y cuotas tributarias. En el recuadro inferior del
apartado se recogerán los importes que sintetizan la composición de la deuda
tributaria resultante de la propuesta de liquidación, así como de la
cuantificación de la propuesta de sanción.
11. En el espacio en blanco del
apartado 7 se indicará el carácter provisional o definitivo de la liquidación
cuya propuesta se incorpora al acta.
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